Cesión de derechos
Es el traspaso de derechos y obligaciones que tiene una persona jurídica emergente de un acto jurídico, colocando a otra en su propio lugar, grado, y prelación.
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Definiciones:
Es el traspaso de derechos y obligaciones que tiene una persona jurídica emergente de un acto jurídico, colocando a otra en su propio lugar, grado, y prelación.
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Cedente: Quien cede sus derechos de adjudicación (Proveedor adjudicatario)
Cesionario: Sobre quien recae la cesión realizada por el cedente.
Cedido: Quien aprueba la cesión (en este caso la UCA)
En el siguiente link encuentra la documentación requerida para la cesión de derechos según el art. 75 del TOCAF : Descargar Archivo