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Ministerio de Economía y Finanzas

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Preguntas Frecuentes - Ascenso al Inciso

Se incluyen preguntas generales sobre el sistema de Ascenso y mecanismos de postulación. Por otras inquietudes, dirigirse a ascensos.inciso@mef.gub.uy

Preguntas Frecuentes sobre Ascensos (FAQ)

 

  1. ¿Qué es el ascenso?

    El ascenso es la promoción o adelanto en la carrera administrativa del funcionario, consistente en la selección, para cada cargo, del que cumple mejor con los requisitos del mismo, determinados por su descripción técnica. (art. 2 Dec. 377/011 de 4/11/2011)


  2. ¿Quiénes pueden postularse?

    Art/3 - Para los ascensos se podrán postular todos los funcionarios presupuestados del Inciso pertenecientes a cualquier escalafón, serie y grado, siempre que reúnan el perfil y los requisitos del cargo a proveer.

    Art/9 - A los efectos de la provisión de las vacantes de ascenso sólo podrán postularse los funcionarios presupuestados con una antigüedad no menor de dos años en el Inciso, los que podrán pertenecer a cualquier escalafón, serie y grado, siempre que reúnan los requisitos exigidos por la descripción del perfil del cargo a proveer.


  3. ¿Cuáles son las diferencias con el sistema anterior de ascensos?

    Se concursa a nivel de Inciso. Pueden postular funcionarios presupuestados pertenecientes a cualquier escalafón, serie y grado de las unidades ejecutoras 001, 002, 003, 004, 005, 007, 008, 009 y 014.

    Pueden postular funcionarios que no pertenezcan al escalafón de la vacantes siempre y cuando reúnan el perfil y los requerimientos de la misma.


  4. ¿Qué es el perfil?

    Es información del puesto de trabajo en la que se explicita el objeto del cargo y las tareas claves, las condiciones locativas y de remuneración y los requisitos de formación y experiencia necesarios para el mismo.


  5. ¿Dónde están los perfiles?

    Una vez publicada la resolución, en un plazo máximo de 30 días, se publicarán los perfiles de todas las vacantes a concursar en todas las intranets de las UE del Inciso, medios de difusión internos de la UE y en este sitio.


  6. ¿Me puedo presentar en una unidad ejecutora que no es la de mi puesto actual, si mi perfil es acorde a lo que solicitan?

    Si. Se debe tener presente que en caso de ganar el concurso pasará a pertenecer a la unidad ejecutora de la vacante ganada y deberá ir a desempeñarse en la misma bajo las condiciones establecidas por ésta y por todo lo que rija al organismo, no teniendo más vinculación con la unidad ejecutora de la que proviene.


  7. ¿Qué pasa si me presento a un concurso y lo pierdo?

    Del mismo modo que en el sistema anterior, mantendrá el cargo que ocupa.


  8. ¿Por qué debo concursar?

    Porque es la única forma de adelantar en la carrera administrativa.


  9. ¿Es obligatorio concursar?

    No, pero quien no concurse no ascenderá.


  10. ¿Cómo me presento?

    Las postulaciones se realizarán a través de los formularios publicados en el sitio web del Ministerio de Economía y Finanzas, para las vacantes de cada Unidad Ejecutora, indicando en el asunto el cargo al que postula (Escalafón, Grado, Serie y UE) y enviando adjunto el formato de CV completo.

    El CV completo tiene carácter de declaración jurada, pudiendo el Tribunal, solicitar toda la documentación que acredite lo allí declarado.

    En caso de que Ud. no disponga de computadora o requiera asistencia para completar el formulario y enviar la postulación, debe dirigirse a la oficina de Gestión Humana o la que haga sus veces, en su Unidad Ejecutora.

    Podrán realizarse consultas por correo electrónico al correo ascensos.inciso@mef.gub.uy.


  11. ¿Adónde reciben las postulaciones?

    Las postulaciones se recibirán en cada Unidad Ejecutora, exclusivamente a través de los formularios publicados en el sitio web del Ministerio de Economía y Finanzas, según la Unidad Ejecutora a la que pertenezca la vacante en concurso.


  12. ¿Cómo se harán los ascensos?

    “Art/8 - Para todos aquellos cargos de primera línea de supervisión, los ascensos se realizarán por concurso de oposición y méritos.

    En los restantes casos, el Jerarca del Inciso podrá disponer que los ascensos se realicen por concurso de oposición y mérito cuando a su juicio la responsabilidad del cargo lo amerite. “

    En el caso de este Inciso que decidió que los concursos se harán de Oposición y Méritos para todos los casos.


  13. ¿Qué se entiende por concurso de oposición y méritos?

    “Art/16- Se entiende por concurso de oposición y méritos el que computa además de la prueba de oposición otros elementos de juicio relevantes para la valoración de los aspirantes.

    Art/17- En los concursos de oposición y méritos:

    A) Se realizará una prueba de oposición que valorará la formación y la experiencia de los postulantes en las tareas afines a las del perfil del cargo a proveer. A tales efectos, el Tribunal propondrá la resolución de casos prácticos a los postulantes. Valor 40%.

    B) Méritos y Antecedentes. Valor 20%.

    C) Evaluación Psicotécnica. Valor 20%.

    D) Entrevista con el Tribunal. Valor 20%.

    Se podrá optar sólo por una de las modalidades C) o D), en cuyo caso se deberá prorratear el porcentaje de los demás ítems para alcanzar el 100%, sin alterar el puntaje del C) o D). “

    Se dispone de criterios orientadores para que el trabajo de los tribunales sea ecuánime y transparente.


  14. ¿Qué vacantes se concursan?

    Se concursan vacantes generadas con anterioridad al 1 de julio de 2016, según necesidad de cada Unidad Ejecutora, y publicadas por resolución ministerial de 30/09/2016.


  15. ¿Por qué no figuran todas las vacantes que hay en mi unidad ejecutora?

    Las vacantes que se concursan corresponden a las necesidades determinadas por la Dirección de cada UE.

    “Art/5 - Los Jerarcas de los Incisos O2 al 15 del Presupuesto Nacional antes del 30 de setiembre y del 31 de marzo de cada año deberán resolver las vacantes generadas en el primer semestre de ese año o en el segundo semestre del año anterior respectivamente, que se someterán al mecanismo de ascenso y dispondrán que su proceso de provisión deberá iniciarse en un plazo no superior a los treinta días”.


  16. ¿Se pierden las vacantes que no figuran?

    No.


  17. ¿Qué pasa si nadie se presenta a los concursos?

    “Art/10 - El Jerarca del Inciso podrá disponer en una única convocatoria los llamados a concurso de ascenso y de ingreso, quedando habilitada la apertura por el procedimiento de ingreso solo en caso de resultar desierto el concurso por el procedimiento del ascenso.

    Una vez provista la vacante y toda vez que se produzca una nueva vacante en el Inciso en el mismo escalafón, grado, serie y denominación se podrá recurrir al orden de prelación resultante del concurso correspondiente, el que tendrá una vigencia de dieciocho meses.

    De resultar desierto el concurso, la vacante se proveerá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley número 18719, de 27 de diciembre de 2010 y su decreto reglamentario. (*)”

    (*) Texto dado por Decreto número 108/012, de 12 de abril de 2012, artículo 1.


  18. ¿Qué es el último grado de nivel correspondiente?

    “Art/4 - Se entiende por el último nivel del escalafón correspondiente, el grado de inicio del escalafón respectivo de acuerdo a la Ley número 15809 de 8 de abril de 1986.”


  19. ¿Qué pasa si hay empate en un concurso?

    “Art/20- En caso de empate se resolverá de la siguiente manera:

    a) Concurso de oposición y méritos: el que haya obtenido el mayor puntaje en la prueba de oposición.

    b) Concurso de méritos y antecedentes: el que haya obtenido el mayor puntaje en la evaluación del desempeño.

    c) De persistir el empate; en ambos casos, se dará prioridad a quien tenga mayor antigüedad en el Inciso.”

    Para el Inciso 05 Ministerio de Economía y Finanzas, aplica el punto a y c.


  20. ¿Quién pondrá la prueba?  

    El Tribunal.


  21. ¿Qué garantías tendré para el concurso?

    "Art/12- Los Tribunales de Concurso, estarán integrados por tres miembros titulares y sus respectivos suplentes: * el Jerarca del Inciso o quien éste designe, quien lo presidirá.

    * un representante de los funcionarios, quien deberá ser funcionario presupuestado del Inciso y ocupar un grado igual o superior al del cargo a concursar y será elegido por los inscriptos al concurso respectivo mediante voto secreto, siendo responsabilidad del respectivo Jerarca la convocatoria pertinente.

    * un miembro designado por los demás miembros del Tribunal, pudiendo no tener la calidad ni condición de funcionario público.

    Art/13- En todos los concursos habrá un veedor que será propuesto por la Confederación de Funcionarios del Estado (COFE), quien una vez comunicada por el Jerarca del Inciso la aprobación del llamado tendrá un plazo perentorio de cinco días hábiles previos a la fecha de constitución del Tribunal, para informar mediante nota, el nombre y cédula de identidad del veedor y su suplente al Área de Gestión Humana del Inciso o a la unidad organizativa que haga sus veces. Si vencido dicho plazo la Confederación de Funcionarios del Estado (COFE) no realiza la propuesta del veedor, el Tribunal de Concurso comenzará a actuar sin el mismo. Los veedores deberán ser funcionarios de reconocida idoneidad, pudiendo el mismo veedor participar en varios Tribunales. El veedor, participará en el Tribunal, con voz pero sin voto. Los veedores, serán convocados obligatoriamente a todas las reuniones del Tribunal, debiéndosele proveer de la misma información.“


  22. ¿Cómo se elige el representante de los funcionarios?

    Deberá ser funcionario del Inciso y ostentar un grado igual o superior a la vacante en concurso. Se elegirá por parte de los inscriptos al concurso respectivo mediante voto secreto, según el procedimiento que cada UE determine. La elección es por voto secreto y se realizará en la UE de la que es originaria la vacante en concurso.


  23. ¿Qué pasa si no me satisface la integración del tribunal?

    “Art/14- La integración de los Tribunales será publicada en forma que asegure su conocimiento por parte de los funcionarios, quienes podrán recusar a sus miembros por razones fundadas según lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto número 500/991 de 27 de setiembre de 1991 con las modificaciones introducidas por el Decreto número 420/007 de 7 de noviembre de 2007.”


  24. ¿Dónde presento la recusación si la integración del tribunal no me satisface?

    En la Mesa de Entrada de la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas, Colonia 1089, planta baja, entre las 9.30 a 16hrs.


  25. ¿Adónde puedo consultar otras dudas?

    Puedes hacerlo por correo electrónico a ascensos.inciso@mef.gub.uy.


  26. ¿Cómo deciden los Tribunales?

    Art/15- Los Tribunales funcionarán con la totalidad de sus integrantes y las decisiones serán adoptadas por la mayoría de los presentes y actuarán con autonomía técnica.

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